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dc.contributorCentre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (Catalunya)
dc.contributor.authorConsell d'Europa
dc.date.accessioned2024-04-10T16:48:38Z
dc.date.available2024-04-10T16:48:38Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14226/1275
dc.description.abstractEl Comité de Ministros reconoce las posibles ventajas de aplicar la justicia restaurativa en lo que se refiere a los sistemas judiciales penales, ya que puede complementar los procesos penales tradicionales o puede aplicarse como alternativa a los mismos. Esta recomendación considera necesario aumentar la participación de los agentes interesados, incluyendo a la víctima y al ofensor, así como a otras partes afectadas ya la comunidad en general, para abordar y reparar el daño causado por el delito. Considera importante suscitar el sentido de la responsabilidad entre los ofensores y ofrecerles oportunidades de reparar el daño causado, lo que podría favorecer su reinserción, permitir el desagravio y el entendimiento mutuo, y fomentar el desistimiento de cometer delitos. Reconoce que la justicia restaurativa puede aumentar la concienciación sobre el importante papel que desempeñan los individuos y las comunidades a la hora de prevenir el delito y los conflictos consiguientes y responder a ellos, con lo que se favorecen unas respuestas más constructivas de la justicia penal. Reconoce que la prestación de servicios de justicia restaurativa requiere conocimientos y códigos de prácticas específicos y formación cualificada. Reconoce también el creciente número de resultados de investigaciones que demuestran la eficacia de la justicia restaurativa en varios indicadores, entre los que destacan la recuperación de la víctima, el desistimiento del ofensor y la satisfacción del participante. Y viendo el posible daño que se podría provocar a los individuos y las sociedades a causa de la tipificación penal excesiva y el uso excesivo de sanciones penales punitivas, especialmente en grupos vulnerables o socialmente marginados, y que la justicia restaurativa puede aplicarse para responder ante la delincuencia, en su caso. Por eso el Comité de Ministros recomienda que los gobiernos de los Estados miembros tengan en cuenta los principios que se establecen en el Anexo de la presente Recomendación, y pongan este texto a disposición de los organismos y autoridades nacionales pertinentes y, en primer lugar, los jueces, fiscales, policía, servicios penitenciarios, servicios de libertad condicional, servicios de justicia juvenil, servicios de apoyo a las víctimas y organismos de justicia restaurativa.ca
dc.format.extent19 p.ca
dc.language.isospaca
dc.publisherCentre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEFJE)ca
dc.relation.ispartofRepositori del Departament de Justíciaca
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleComentario a la Recomendación CM/Rec (2018)8 en materia de justicia restaurativa penalca
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/workingPaperca
dc.rights.accessLevelinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.embargo.termscapca
dc.subject.udc34ca
dc.subject.udc340ca
dc.description.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionca
dc.subject.lemacJustíciaca
dc.subject.lemacPenesca


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